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IVA en restaurantes: Tipos, características y cómo deducirlo

La legislación española del Impuesto sobre el Valor Añadido establece diferentes tipos de IVA en función del producto o servicio que se esté consumiendo. De ahí que el IVA de restaurantes sea diferente al que se aplica en otros establecimientos.

Una buena gestión de este impuesto es importante para los profesionales de la hostelería, a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar problemas legales, pero también para algunos clientes que pueden deducirse el IVA a través de las facturas expedidas por los establecimientos de restauración.

 

Cuál es el IVA a aplicar en restaurantes

A la hora de determinar cuál es el IVA a aplicar en los restaurantes, es importante destacar que en España existen 3 tipos de IVA:

  • El general es del 21 % y se aplica a todos aquellos productos y servicios que no tienen reconocido un tipo impositivo diferente.
  • El reducido es del 10 %, aplicable respecto a alimentos que no son de primera necesidad y servicios prioritarios.
  • El IVA superreducido, que se aplica a los productos de primera necesidad, es del 4 %.

En el caso de la restauración, el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido destaca que las operaciones relacionadas con la prestación de servicios en hostelería, restaurantes, y también con el suministro de bebidas y comidas que van a ser consumidas en el negocio, tiene un IVA del 10 %.

A estos efectos, no importa qué tipo de alimento o bebida se esté poniendo a disposición de los clientes y el IVA que estos soportan si se venden en otro establecimiento. Por ejemplo, una bebida alcohólica comprada en un supermercado tiene un tipo aplicable del 21 %. Sin embargo, si se sirve una copa de esa misma bebida alcohólica en un bar, el IVA será del 10 %.

No obstante, el propietario del negocio pagará a su proveedor el IVA que corresponda al producto o servicio en cuestión. Así, si compra pan, pagará por él un 4 % en concepto de este impuesto, y si compra refrescos, pagará un 21 %.

 

¿Es obligatorio incluir el IVA en hostelería?

Los servicios de restauración siempre tienen IVA ya que este es un impuesto indirecto que grava el consumo.

Según la legislación española, salvo en casos muy concretos en que se regulan exenciones, todos los empresarios y profesionales que ofrezcan productos o servicios en el mercado, deben aplicar el IVA en sus operaciones comerciales.

En el caso concreto de restaurantes y cafeterías, lo normal es que los precios mostrados en la carta ya lleven el IVA incluido, de forma que el cliente pueda conocer de antemano el precio total que tendrá que pagar por cada plato o bebida, impuestos incluidos.

Si por alguna razón se decide mostrar los precios en la carta sin el IVA, esto debe estar reflejado expresamente en el documento, a fin de que el cliente lo tenga en cuenta.

Además de en la carta, el IVA debe quedar reflejado en el ticket o factura que el restaurante expide a sus clientes.

 

Cómo funciona el IVA según el tipo de establecimiento

Como hemos mencionado anteriormente, por norma general el IVA en restauración es del 10 %. Esta cuantía se suma al precio base de los alimentos y bebidas suministrados.

Sin embargo, existen establecimientos que, sirviendo comidas y bebidas, no son exactamente espacios de restauración. En estos casos, el IVA aplicable es del 21 %. Entre ellos están los karaokes o bares musicales, que ofrecen menús y bebidas a los clientes, y los establecimientos de celebración de cumpleaños infantiles.

Si se trata de establecimientos que ejercen una actividad de restauración y también de entretenimiento, por ejemplo música en vivo o monólogos, el IVA aplicable depende del momento. Si en ese instante el local funciona como sala de conciertos o de monólogos, el IVA es del 21 %. Si las comidas y bebidas se sirven en horario en el que no hay espectáculo, entonces se añade un 10 % de IVA.

En el caso de profesionales al frente de establecimientos de restauración, estos pueden desgravar el IVA que les han repercutido sus proveedores. El IVA deducible tiene que referirse a productos vinculados directamente con la actividad económica y es necesario conservar la factura e incluir la operación en la contabilidad. Si son trabajadores de empresas a quienes les abonan las dietas, deben conservar el justificante de pago y si se trata de autónomos que se puedan deducir las dietas, es importante que soliciten al restaurante la correspondiente factura para hacer la deducción en la declaración trimestral.

En conclusión, el IVA en restaurantes es un gasto que todos los clientes deben abonar, pero que solo en algunos casos concretos puede llegar a ser deducible.

 
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