Guía 2026: ¿Cómo desgravar comidas de empresa, dietas y tickets de restaurante?

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¿Es posible desgravar comidas de empresa en la contabilidad de una organización o de un autónomo? La respuesta es sí, siempre que se cumplan una serie de requisitos. De hecho, algunos criterios han cambiado recientemente, por lo que es importante mantenernos actualizados sobre estas novedades.

 

El IVA de los restaurantes: tipos aplicables y particularidades fiscales

El IVA que soporta una empresa o autónomo en hostelería es del 10 % con carácter general, aunque la deducibilidad de la cuota dependerá directamente de la naturaleza de la reunión y de contar con una factura completa a nombre de la sociedad.

El primer dato a considerar en esta ecuación empresarial exige responder a la pregunta sobre cuánto es el IVA de los restaurantes. Se trata de un impuesto indirecto aplicable sobre el valor de la comida, la bebida y los servicios que prestan este tipo de locales. Se aplica el tipo de IVA reducido a un 10 %, salvo en aquellos establecimientos gastronómicos cuya actividad principal es el ocio, aunque ofrezcan también servicios de restauración. Por ejemplo, un café-teatro o un pub.

Una consideración relevante al respecto es que este tipo es único para todos los servicios del restaurante, incluso para un producto con tipo de IVA superreducido —como el pan, 4 %— o general —como la cerveza, 21 %—. Este IVA se asigna en toda España de idéntica manera, excepto en Ceuta, Melilla y Canarias. En estas islas, se usa el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que supone un 7 % sobre la base imponible.

💡 Clave contable para la deducción del IVA soportado
Para poder deducir el IVA soportado en restauración, no basta con un ticket genérico. La Agencia Tributaria exige una factura simplificada cualificada o factura completa regulada por el Real Decreto 1619/2012, donde figure el NIF y la razón social de la empresa.

 

Comparativa de tributación según el servicio de hostelería

Tipo de establecimiento / servicio Tipo indirecto (Península y Baleares) Tipo en Canarias (IGIC) Requisito de deducibilidad
Restaurantes y cafeterías convencionales 10 % (Reducido) 7 % Factura a nombre de la empresa y correlación con ingresos.
Locales con actividad mixta (Pubs, salas de fiesta) 21 % (General) 15 % / 9,5 % Bajo inspección rigurosa; no suele considerarse gasto deducible.
Servicios de catering para eventos corporativos 10 % (Reducido) 7 % Contrato de prestación y lista justificada de asistentes.

 

Autónomos: qué comidas pueden desgravarse en IRPF

Los trabajadores autónomos en estimación directa pueden deducir sus gastos de manutención hasta los límites legales de 26,67 € diarios en España y 48,08 € en el extranjero, siempre que el pago sea 100 % telemático y exista factura formalizada.

Según la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y la normativa del IRPF de la AEAT, estos profesionales pueden aplicarse deducciones por su dieta diaria de alimentación. Eso sí, hasta 48,08 euros al día en el extranjero y hasta 26,67 euros diarios en España.

Ahora bien, existen 5 requisitos imprescindibles para poder llevar a cabo estas deducciones:

1. Marco temporal profesional
Las ingestas deben realizarse durante el desempeño de la actividad profesional (de lunes a viernes laborables).
2. Sector de restauración
El gasto debe efectuarse exclusivamente en establecimientos de hostelería y restauración.
3. Pago 100 % electrónico
El abono se tiene que llevar a cabo con tecnología electrónica (tarjeta, móvil) para confirmar la veracidad.
4. Justificante
Conviene conservar un ticket o una factura específica para cualquier comprobación tributaria.
5. Respeto de cuantías máximas
Los gastos deben ajustarse a los límites normativos. En caso de pernoctar, suben a 91,35 euros en el extranjero y a 53,34 euros diarios en España.

En su momento, el Tribunal Supremo corrigió el criterio de Hacienda respecto a las comidas con clientes, empleados y proveedores que son deducibles. Esta institución judicial amplió el criterio inicial que solo permitía deducir las que propiciaban conseguir mejores resultados en la actividad. Entendieron que, siempre que se hacen para fidelizar, incentivar o posicionar mejor la marca, persiguen un resultado indirecto y de futuro.

Así, se ha abierto enormemente el abanico de opciones deducibles en dietas y restaurantes para los autónomos.

 

Límites diarios de manutención para autónomos en IRPF

España (Sin pernocta)
26,67 € / día
España (Con pernocta)
53,34 € / día
Extranjero (Sin pernocta)
48,08 € / día
Extranjero (Con pernocta)
91,35 € / día

 

Desgravar comidas de empresa en las organizaciones

Las empresas pueden computar como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades los costes de restauración derivados de desplazamientos de la plantilla o atenciones comerciales habituales.

¿Qué ocurre cuando nuestra empresa tiene trabajadores asalariados? ¿Podríamos desgravarnos, en caso de pagarlos, los gastos por las comidas de nuestros empleados? Existen dos circunstancias a considerar en este ámbito:

  • Dietas de los trabajadores: Abonos derivados de desplazamientos laborales.
  • Comidas y cenas corporativas: Eventos de equipo o reuniones de negocios asumidas por la organización.

 

¿Puede la empresa desgravar las dietas de sus empleados?

Las dietas abonadas por la empresa a sus empleados son 100 % deducibles como gasto de personal en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se justifique la vinculación directa con la actividad corporativa.

Existen dos métodos de abono de este tipo de gasto:

Método indirecto (Reembolso de gastos)

Los asalariados pagan las comidas de su bolsillo y la empresa les reintegra el importe. Se incluyen en nómina como «dietas de alimentación». Están exentas de IRPF bajo los límites del Real Decreto 439/2007 del Reglamento del IRPF y permiten recuperar el IVA deducible si se obtiene factura completa a nombre de la sociedad.

Método directo (Pago corporativo)

La empresa asume el pago directamente mediante medios de pago corporativos (tarjeta de empresa, cheques corporativos o pago en cuenta) o cuando el empleado paga en nombre de la sociedad aportando factura con los datos fiscales de la entidad.

Son, a todos los efectos, gastos específicos de la empresa, los cuales deben contabilizarse en la cuenta 629 (o 640/649 según el tratamiento contable). Por lo tanto, son deducibles si cumplen con las condiciones exigidas por la Agencia Tributaria:

🎯
Relación directa
Vinculación clara con la actividad económica.
📅
Días laborales
Efectuados dentro de la jornada de trabajo.
📊
Contabilización
Asentado en los libros contables correspondientes.
⚖️
Importe razonable
Ajustado a los límites y estándares normales.
📁
Justificación documental
Sustentado mediante factura válida o comprobante.

Si se cumplen estos criterios, también se podrá deducir el IVA soportado.

Una variedad procedente es el uso de tickets o vales-comida. Para asegurar su deducibilidad deben cumplir estas condiciones:

Requisitos indispensables para el canje de vales-comida:

  • Límite exento: Máximo de 11 euros diarios (el exceso tributa como retribución en especie).
  • Identificación formal: Documentos nominales, numerados y con la denominación social de la empresa.
  • Uso personal e intransferible: Documentos intransmisibles que no permiten acumular importes en un solo día.
  • Destino exclusivo: Uso restringido a establecimientos de hostelería, sin opción de reembolso en efectivo.

 

¿Es posible desgravar comidas y cenas de empresa?

Las comidas y cenas de empresa son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si forman parte de los usos y costumbres de la compañía o persiguen fines promocionales, estando sujetas al límite legal del 1 % de la cifra de negocios.

Cuando la empresa protagoniza estos pagos, se aplica la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), cuyo artículo 15.e excluye de desgravación de los donativos y las liberalidades. Sin embargo, de forma excepcional, no considera como tales los gastos por atenciones a clientes, proveedores y personal de la empresa, en este último caso, cuando se realizan por usos y costumbres habituales. Tampoco los que sirven para promocionar la actividad comercial de la organización.

Por lo tanto, son gastos deducibles a todos los efectos las comidas y cenas de empresa cuando no constituyen actos esporádicos. Por ejemplo, si nos ha ido bien este año en la empresa e invitamos a los empleados para celebrarlo, como no es un acto frecuente, no podremos desgravarlo. Quizás al siguiente o al tercero podríamos hacerlo al consolidarse como costumbre. Sin embargo, el IVA soportado en las comidas y las cenas de empresa navideñas o festivas esporádicas no se considera deducible según el criterio de la AEAT.

⚠️ Tope legal para atenciones a clientes y proveedores
La deducción por gastos de atenciones a clientes o proveedores tiene un tope legal máximo del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio impositivo (Art. 15 Ley 27/2014).

 

Riesgos frecuentes en inspecciones de la AEAT y cómo evitarlos en 2026

Motivo de rechazo por AEAT Normativa de referencia Solución operativa y preventiva
Pérdida de tickets física o impresiones térmicas borrosas. Ley 58/2003 General Tributaria. Digitalización homologada instantánea con validez probatoria.
Deducir IVA con facturas simplificadas sin NIF de la empresa. Real Decreto 1619/2012 de Facturación. Automatización de canje de tickets a factura completa.
Falta de justificación de la correlación con los ingresos. Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Registro de motivo de la reunión y asistentes en el flujo digital.

 

Digitalización y homologación de la AEAT: el fin del papel en 2026

En el entorno normativo de 2026, marcado por el reglamento Veri*factu y la Ley Crea y Crece, la gestión manual de justificantes de papel expone a las organizaciones a la pérdida de IVA y a sanciones por falta de justificación documental.

El proceso tradicional de recopilar tickets en papel durante desplazamientos genera importantes ineficiencias en los departamentos contables. Para que un gasto de restauración mantenga su deducibilidad total ante una inspección sin requerir el archivo físico de papel durante 4 años, la normativa exige el uso de software de digitalización homologado por la AEAT.

Al capturar el justificante mediante una aplicación homologada, la imagen adquiere firma digitalizada y valor probatorio legal ante la Agencia Tributaria. Esto permite la destrucción legal del papel, garantizando la trazabilidad, la extracción automática mediante OCR del importe y la base imponible, y la contabilización en la cuenta adecuada.

 
Llegados a este punto, ha quedado claro que las circunstancias especiales para desgravar comidas de empresa son complejas y dependen de múltiples factores. En Sabbatic, te ayudamos a llevar un control de gastos eficiente, con nuestra App Control de Gastos.

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