Precio del kilometraje en España en 2026: límites de IRPF y exenciones
Es habitual que en los desplazamientos corporativos los trabajadores utilicen sus vehículos particulares para realizar trayectos laborales. En estos casos, las empresas deben abonar una compensación económica calculada en función del precio de kilometraje para cubrir el uso del automóvil y los gastos asociados al desplazamiento.
Si tu organización aplica este modelo en el que la plantilla recurre a medios de transporte personales con fines profesionales, es fundamental comprender qué conceptos integran el precio por kilómetro, cómo calcularlo correctamente y qué límites fijan la Agencia Tributaria y las haciendas forales para mantener esta indemnización libre de retenciones.
Índice
En qué consiste el precio de kilometraje
El precio de kilometraje es la compensación económica que percibe un empleado cuando utiliza su vehículo privado para realizar desplazamientos por cuenta y orden de la empresa. No se considera un concepto salarial propiamente dicho, sino una indemnización regulada en los convenios colectivos o acordada en las políticas internas de viajes corporativos para resarcir los costes de operación y depreciación del automóvil.
Desde el punto de vista tributario y según lo dispuesto en el Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF), las asignaciones para gastos de locomoción disfrutan de una exención fiscal directa siempre que no superen los 0,26 € por kilómetro recorrido. Si la empresa abona una cuantía superior a dicho umbral legal, el importe sobrante perderá la condición de compensación exenta y pasará a tributar en la nómina del trabajador como rendimiento del trabajo sujeto a retención por IRPF y cotización.
Para la entidad empleadora, el abono del kilometraje constituye un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades dentro de la partida de gastos de personal y locomoción, siempre que se conserve el soporte probatorio que justifique el motivo laboral del trayecto.
A cuánto se paga el precio del kilometraje en España
En el territorio nacional no existe una tarifa única ni obligatoria fijada por ley para el sector privado. Cada empresa o convenio colectivo de sector puede determinar libremente la cuantía que compensará a sus profesionales. Sin embargo, cualquier exceso abonado por encima del límite exento fijado por la norma estatal o foral debe someterse a tributación.
| Sectores | Rango de compensación (€/km) | Importe superior a 0,26 €/km |
|---|---|---|
| Sector industrial y químico | 0,28 € – 0,35 € / km | El excedente tributa como retribución en especie/salario. |
| Sector farmacéutico y sanitario | 0,27 € – 0,33 € / km | El excedente se integra en la base de retención del IRPF. |
| Sector alimentario y distribución | 0,26 € – 0,30 € / km | Sujeto a cotización en la Seguridad Social por la demasía. |
| Turismo y servicios comerciales | 0,24 € – 0,28 € / km | Exento si es ≤ 0,26 €/km; sujeto a IRPF el tramo superior. |
¿La normativa de kilometraje exento es igual en toda España?
No, el tratamiento fiscal del kilometraje presenta diferencias territoriales significativas debido a las competencias normativas autonómicas de los regímenes forales. Mientras que en el territorio común regulado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el umbral exento se sitúa en 0,26 €/km, los territorios forales cuentan con sus propios límites máximos de no sujeción:
- Territorio común (AEAT): Límite exento fijado en 0,26 € por kilómetro recorrido.
- Comunidad Foral de Navarra: Límite exento fijado en 0,32 € por kilómetro recorrido según la normativa tributaria navarra.
- Territorios Históricos de Euskadi (Araba, Bizkaia y Gipuzkoa): Límite exento establecido en 0,29 € por kilómetro recorrido según las respectivas Normas Forales del IRPF.
Qué gastos están incluidos dentro del precio de kilometraje
El importe que la empresa abona en concepto de kilometraje cubre globalmente el coste operativo del vehículo utilizado en el trayecto laboral. Para calcular la viabilidad económica de este importe se computan factores como:
- Consumo de combustible: Representa aproximadamente el 60% del coste total asignado al trayecto y contempla las fluctuaciones del precio del carburante o la energía eléctrica.
- Desgaste operativo y depreciación del vehículo: Amortización progresiva del automóvil, deterioro del motor, caja de cambios y desgaste de componentes mecánicos.
- Mantenimiento y neumáticos: Sustitución de piezas por uso regular, revisiones periódicas de taller, cambio de neumáticos, sustitución de líquidos (frenos, refrigerante, lubricante) y alineación.
- Seguros e impuestos obligatorios: Parte proporcional del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Gastos excluidos del precio por kilómetro (compensación independiente)
Determinados conceptos vinculados al viaje corporativo no deben incluirse dentro de la tarifa estipulada por kilómetro, sino que se liquidan como gastos de viaje independientes soportados con su correspondiente justificante documental:
- Peajes e itinerarios de pago: Se reembolsan por su importe íntegro justificante en mano (factura o factura simplificada).
- Aparcamientos y parkings públicos: Se compensan de forma ajena a la tarifa de kilometraje mediante el comprobante original.
- Sanciones y multas de tráfico: Quedan totalmente excluidas de cualquier exención y no pueden ser objeto de compensación ni deducción por parte de la empresa.
Cómo calcular el precio del kilometraje
La fórmula teórica para determinar el coste medio unitario que soporta el vehículo en un ejercicio profesional es la siguiente:
Sin embargo, en el ámbito corporativo la liquidación real se aplica multiplicando la tarifa fijada por la empresa por los kilómetros laborales recorridos en el itinerario.
Ejemplo práctico de liquidación y retención de IRPF
Imaginemos que un técnico comercial realiza un desplazamiento de 100 kilómetros en total (50 km de ida y 50 km de vuelta) para visitar a un cliente en su vehículo particular.
- Kilómetros acreditados: 100 km.
- Tarifa fijada por la política de la empresa: 0,28 € / km.
- Compensación bruta total en nómina: 100 km × 0,28 € = 28,00 €.
- Tramo exento de IRPF (0,26 €/km): 100 km × 0,26 € = 26,00 € libres de impuestos.
- Tramo sujeto a IRPF y cotización (excedente de 0,02 €/km): 100 km × 0,02 € = 2,00 € tributables en nómina.
Justificación del kilometraje y las dietas ante una inspección
Ante un procedimiento de comprobación o inspección de tributos, la Agencia Tributaria exige acreditar de forma fehaciente la no sujeción del kilometraje percibido. No basta con aportar un extracto bancario o un informe en Hoja de Excel sin soporte formal.
Para evitar que la AEAT reclasifique el kilometraje abonado como salario ordinario en especie y exija el ingreso de las retenciones no practicadas más intereses de demora y sanciones según la Ley 58/2003 General Tributaria, la empresa debe justificar tres elementos indispensables:
- Evidencia del desplazamiento real: Identificación clara del municipio de origen y del municipio de destino, demostrando que el trayecto se produjo fuera del centro de trabajo habitual del trabajador.
- Motivo profesional de la visita: Vinculación del itinerario con la actividad económica (convocatoria de reunión por correo electrónico, orden de trabajo firmada, acta de visita comercial o albarán de entrega de mercancía).
- Cálculo preciso de las rutas: Medición del kilometraje real según itinerario por carretera mediante sistemas de geolocalización o herramientas cartográficas homologadas. Para deducir gastos conexos como peajes o estacionamiento, será imprescindible contar con una factura o factura simplificada cualificada.
Calcular y verificar el precio de kilometraje de forma rigurosa es esencial para compensar adecuadamente a los trabajadores que utilizan su vehículo con fines profesionales y garantizar el estricto cumplimiento tributario de la empresa.
Como ya hemos visto, las asignaciones por kilometraje están exentas de tributar siempre que no superen los 0,26 € por kilómetro en territorio común de la AEAT, con las excepciones forales de Euskadi (0,29 €/km) y Navarra (0,32 €/km). Puesto que la legislación no impone una tarifa fija para el sector privado, cada organización puede pactar libremente la cuantía con su plantilla, debiendo someter a retención únicamente el tramo que supere dichos máximos legales.
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