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¿Sabes cuándo se debe emitir una factura con IVA o sin IVA?

El impuesto sobre el valor añadido se aplica en la mayor parte de las transacciones comerciales que se llevan a cabo. Precisamente por ello, tanto las empresas como los profesionales deben tener claro cuándo hay que expedir una factura con IVA y cuándo no.

Una factura con IVA o sin IVA elaborada de manera incorrecta puede tener importantes implicaciones fiscales. Especialmente en aquellos casos en los que debería haberse aplicado el IVA, pero no se hizo. No obstante, estos errores se pueden evitar si se sabe bien qué es lo que dice la ley al respecto.

 

Cuándo se puede emitir una factura con IVA o sin IVA

Para poder emitir una factura, la empresa o el autónomo deben estar dados de alta en Hacienda en el impuesto de actividades económicas (IAE).

En el caso de empresarios y profesionales, estos están obligados a emitir una factura si venden productos o prestan servicios como parte de su actividad, sin importar si el cliente es otro empresario, autónomo o un particular.

Además, no basta con emitir la factura, hay que guardar una copia de la misma durante un mínimo de cuatro años (que es el plazo que tiene Hacienda para llevar a cabo comprobaciones e inspecciones) y registrarla en la contabilidad financiera.

Cuando el producto o servicio tiene como destinatarios a particulares, la factura debe emitirse en el mismo momento de la venta. Ahora bien, si el cliente es un empresario o un profesional, se puede emitir hasta el día 16 del mes posterior a aquel en el que se formalizó la venta o se prestó el servicio.

 

Facturas con IVA

La regla general es que la práctica totalidad de las facturas emitidas por autónomos y sociedades deben llevar aplicado este impuesto, porque el emisor es un sujeto pasivo a efectos del IVA. Para calcular el IVA, lo que se hace es aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible, que es el precio del servicio o producto.

Pero no toda factura con IVA es igual al resto, porque el tipo de gravamen aplicable puede variar en función de lo que el cliente haya adquirido. El tipo de gravamen general es del 21 %, pero también existe un tipo de IVA reducido del 10 % y un tipo superreducido del 4 %.

Hacer bien la factura con IVA implica estar al tanto de cómo grava nuestra legislación el producto o servicio que se está ofreciendo.

El tipo general es el más común de todos y se aplica a ropa, calzado, carburantes, servicios relacionados con la belleza y la estética, bebidas alcohólicas, tabaco, servicios de telefonía, mobiliario, artículos de bricolaje, vehículos, etc.

El IVA reducido se aplica a productos y servicios como la hostelería y la restauración, las actividades culturales, la electricidad, los productos farmacéuticos, las gafas y las lentillas, las viviendas y los servicios funerarios.

Mientras que el IVA superreducido se aplica respecto a los bienes que están considerados como de primera necesidad. Por ejemplo, las viviendas de protección oficial, el pan, las legumbres, las sillas de ruedas, los medicamentos de uso humano, los servicios de teleasistencia, los libros…

 

Facturas sin IVA

El IVA exento solo puede aplicarse a determinadas operaciones comerciales que están expresamente previstas en la ley sobre el impuesto del valor añadido. En todos los demás casos, la factura sin IVA deberá expedirse con aplicación del tipo de gravamen correspondiente.

Aquí conviene hacer una diferenciación:

  • Factura exenta de IVA: recoge la venta de un producto o la prestación de un servicio que, normalmente, estaría gravada con IVA, pero en estos casos la ley permite que el tipo de gravamen aplicado sea del 0 %.
  • Factura no sujeta a IVA: se refiere a una transacción que no tiene que ser gravada con este impuesto. No es que el tipo impositivo sea del 0 %, es que no se aplica ningún gravamen.

Son actividades exentas de IVA:

  • Actividades sanitarias y médicas.
  • Servicio postal universal.
  • Actividades formativas en centros públicos o privados.
  • Actividades profesionales como la pintura artística.

Son actividades no sujetas a IVA:

  • Las entregas de muestras con fines promocionales.
  • Actividades de autoconsumo como la entrega de uniformes a los empleados.
  • La venta de una parte de una empresa que pueda funcionar como un negocio por sí misma.

Elaborar una factura sin IVA (por estar la operación exenta o por no estar sujeta) es muy sencillo. Se hace exactamente igual que cualquier otra factura normal, con la diferencia de que no se incluye el IVA a la hora de realizar los cálculos. Si la factura debe llevar una retención de IRPF, esta sí estará presente aunque el IVA no lo esté.

Además, se debe indicar expresamente si se trata de una factura sin IVA por estar exenta o si es una factura no sujeta al IVA. Esto es esencial para que a Hacienda le conste esa información.

 

Saber emitir y registrar una factura con IVA o sin IVA así como levar una correcta contabilidad de las mismas es esencial para poder hacer frente a posibles comprobaciones o inspecciones fiscales y superarlas con éxito.

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