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IVA intracomunitario: Qué es y cuándo se aplica

En un mundo globalizado como el que vivimos, es muy habitual que el comercio se lleve a cabo entre operadores que residan en diferentes países. En este sentido, son muchas las operaciones que se llevan a cabo entre empresas, autónomos y clientes que pertenecen a Estados Miembros de la Unión Europea. En este caso, se puede hablar de operaciones intracomunitarias, a las que se aplicará el IVA intracomunitario.

 

Qué es el IVA intracomunitario

El IVA intracomunitario hace referencia a las operaciones intracomunitarias que se llevan a cabo entre operadores que residen en el territorio de diferentes países de la Unión Europea. Así pues, el IVA intracomunitario se refiere a las normas que regulan el impuesto sobre el valor añadido o IVA, y que resultarán de aplicación en las operaciones comerciales entre diferentes países de la Unión Europea.

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo, es decir, la compraventa de bienes y servicios. Como resulta evidente, las normas de aplicación a este tributo dependerán de cada país. En España, se aplican la Ley 37/1992 del impuesto sobre el valor añadido y la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

 

Cómo funciona el IVA intracomunitario

Con la creación de la Comunidad Europea, se aprobó una normativa especial de IVA que tenía como objetivo facilitar las operaciones comerciales entre los operadores intracomunitarios.

De esta forma, el IVA intracomunitario es aquel que se aplica a las transacciones comerciales que tienen lugar entre diferentes países miembros de la Unión Europea. Este régimen especial es ventajoso, ya que permite a los empresarios y a los autónomos no introducir el IVA en sus facturas a sus clientes europeos. No obstante, la exención del IVA a estas operaciones solo es posible cuando se esté inscrito en el ROI o Registro de Operadores Intracomunitarios.

En definitiva, si el empresario o el destinatario del bien o del servicio no están dados de alta en el ROI, el empresario deberá emitir la factura con el IVA correspondiente que resulte de aplicación en su país. Esto significa que el cliente pagará una buena cantidad de dinero de más. Sin embargo, si el empresario está dado de alta en el ROI, no se tendrá que incluir el IVA en la factura, siempre y cuando el destinatario esté también inscrito en este registro.

No obstante, no es obligatorio estar inscrito en el ROI para poder comerciar con otros países miembros de la Unión Europea, aunque es muy recomendable, ya que de esto dependerá que el IVA pueda no ser aplicado a la operación.

 

Inscripción en el ROI

Como ya se ha visto, la inscripción en el ROI es fundamental para que las operaciones intracomunitarias estén exentas de IVA. En este sentido, cualquier empresario, profesional, empresa o persona física que lleve a cabo operaciones comerciales con otros países miembros de la Unión Europea podrá inscribirse en este registro. En definitiva, podrán darse de alta en el ROI los siguientes profesionales y empresas:

  • Aquellos que lleven a cabo entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a IVA.
  • Aquellos que reciban servicios prestados por empresas que no se encuentren establecidas en España.
  • Aquellos que presten servicios realizados en un país miembro de la Unión Europea distinto de España.
  • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, pero que lleven a cabo operaciones intracomunitarias de adquisición de bienes sujetas a IVA.

Una vez inscrito en el ROI, al empresario o profesional se le asignará un código, el NIF-IVA o número de IVA intracomunitario que deberá reflejarse en las facturas que se emitan. De esta forma, el empresario puede comprobar el IVA en el VIES fácilmente.

 

Cómo y cuándo debe aplicarse en IVA intracomunitario

El IVA intracomunitario resultará de aplicación a las operaciones de compraventa de bienes y servicios entre operadores que pertenezcan a diferentes países de la Unión Europea. No obstante, su aplicación dependerá de la operación en cuestión.

 

Venta de productos a empresas o profesionales

La venta de productos entre profesionales se realizará sin ninguna traba y sin aplicar IVA, siempre que ambas partes estén dadas de alta en el ROI.

 

Venta de bienes y servicios a particulares

En este caso, se deberá añadir a la factura el IVA intracomunitario del país del destinatario. Además, es preciso que el vendedor esté registrado como operador en el país del cliente. Esto último no será necesario si el empresario no alcanza el volumen mínimo de ventas, lo cual dependerá de cada país, aunque suele ser de entre 35 000 y 100 000 euros.

 

Compra de bienes comerciales y servicios

El empresario o autónomo que haya adquirido el bien deberá liquidar el IVA intracomunitario como si lo hubiera adquirido en su propio país.

 

Venta de servicios a empresas o profesionales

La factura llevará el IVA intracomunitario incluido y será el cliente el que deberá, después, liquidar el IVA con la autoridad tributaria correspondiente.

 

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