Cuáles son los gastos deducibles en la Declaración de la Renta
Uno de los aspectos más importantes a la hora de realizar la Declaración de la Renta, es conocer la relación de gastos deducibles que pueden incluirse en ella ya que podremos deducirlos del importe final a pagar a la Agencia Tributaria.
Índice
Qué son los gastos deducibles
Los gastos deducibles son la suma de los gastos contables, de explotación, financieros y gastos fiscales no contables (que cumplen determinados requisitos) y que se pueden deducir de los ingresos generados y computables fiscalmente a la hora de calcular la base imponible.
De acuerdo con la Agencia Tributaria, los gastos fiscalmente deducibles son aquellos que se encuentran recogidos en la normativa contable, siempre que no estén excluidos por una norma fiscal.
Gastos no deducibles en la Declaración de la Renta
En contraposición a los gastos deducibles, existen algunos gastos que en ningún caso son deducibles en la Declaración de la Renta:
- Multas y otras sanciones, aunque deriven de impuestos u otros gastos deducibles.
- Donativos, ya que no constituyen un gasto necesario para la actividad.
- Pérdidas de los juegos de azar.
- Gastos en países considerados países fiscales.
- IVA soportado, es decir, el IVA deducible incluido en la declaración trimestral del IVA.
Gastos deducibles en la Declaración de la Renta
Como hemos mencionado anteriormente, existen algunos conceptos que pueden incluirse en la Declaración de la Renta para reducirlos de los ingresos obtenidos. A continuación, veremos algunos de los más habituales.
Consumos de explotación
Incluyen las compras, la variación de existencias y otros consumos de explotación. Se puede deducir el precio de compra de la compra de mercaderías y materias primas. También los gastos adicionales, como transporte y aduana, necesarios para que lleguen al almacén.
En el caso de que sea la propia empresa la que fabrica sus productos, se podrá deducir el coste de producción. Este coste se calcula añadiendo al precio de compra de los materiales los costes directamente imputables a los productos y también la parte de costes indirectos soportados durante el proceso de fabricación que correspondan.
Sueldos y salarios
En este apartado se pueden desgravar las retribuciones de los empleados, tanto los sueldos como las pagas extraordinarias y las retribuciones en especie.
Seguridad Social a cargo de la empresa
Hace referencia a los importes pagados a la Seguridad Social por las cotizaciones que corren a cargo de la empresa. Se excluye de este apartado la cotización correspondiente al titular de la explotación.
Seguridad Social o aportaciones a mutualidades
A diferencia del apartado anterior, en este se incluyen las cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la persona que sea titular de la actividad y también las aportaciones a mutualidades de previsión social del profesional o empresario.
Indemnizaciones
Se incluyen los importes pagados en concepto de indemnización al personal por haberles ocasionado perjuicios. Las más habituales son las indemnizaciones por despido y jubilación anticipada.
Dietas
Se pueden desgravar también los gastos de dietas de restaurantes y estancias en hoteles y similares. Además, se incluyen también los gastos de transporte o el kilometraje de los trabajadores por desplazamiento al centro de trabajo.
Aportaciones al sistema de previsión social de los empleados
En este apartado se encuentran las aportaciones hechas por el empresario como promotor de Planes de Pensiones o Planes de previsión social empresarial para los empleados, siempre que se imputen al asegurado en la parte correspondiente.
Otros gastos relacionados con el personal
Se incluyen principalmente:
- Gastos de formación.
- Primas de contratos de seguros, por ejemplo de enfermedad o de vida.
- Gastos de personal, como la cesta de Navidad.
Manutención
Se pueden desgravar también gastos relacionados con la manutención siempre que sean necesarios para el ejercicio de la actividad y, además:
- Sean gastos del contribuyente y estén relacionados con su actividad económica.
- Se generen en establecimientos de restauración y hostelería.
- Se abonen con medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito.
- No superen los límites del artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF
Alquiler
Se podrá desgravar el alquiler cuando el contrato sea anterior a 2015 y siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 €. Si se cumple se podrá descontar un 10,05 %.
Conclusión
Los gastos deducibles son aquellos que pueden ser descontados del cómputo total de ingresos a la hora de presentar un impuesto y que están recogidos en la normativa aplicable. En el caso de la Declaración de la Renta no podrán deducirse las multas, donativos, pérdidas del juego y el IVA soportado. Sí se incluyen como deducibles los gastos de explotación, sueldos de los trabajadores, seguridad social a cargo de la empresa, cuota de autónomo, indemnizaciones, dietas, manutención y alquiler.
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