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Modelo 349: Qué es, quién debe presentarlo y plazos

Los modelos normalizados de Hacienda, como el modelo 349, son de uso obligatorio para quienes desarrollan ciertas operaciones, y sirven precisamente para informar a la Agencia Tributaria sobre la realización de las mismas. Su no presentación implica tener que asumir intereses de demora y recargos, en algunos casos incluso el pago de sanciones.

En el caso de los profesionales y empresas que realizan operaciones de transmisión o adquisición de bienes o servicios fuera de España, pero dentro del territorio de la Unión Europea, deben dejar constancia de ello a través del modelo 349.

 

Qué es el modelo 349

Se trata de una declaración informativa que debe presentarse con una periodicidad mensual, trimestral o anual, dependiendo del caso en que se encuentre el obligado. A través de este modelo, se informa a Hacienda de la realización de operaciones intracomunitarias por parte de autónomos y empresas que están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Al ser una declaración informativa, de ella no se deriva ninguna obligación de pago. No obstante, su presentación es totalmente obligatoria y no llevarla a cabo puede acarrear sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

 

Quién debe presentar el modelo 349

La obligación recae sobre todos los sujetos pasivos del IVA que realicen operaciones gravadas con este impuesto dentro del territorio de la Unión Europea. Para que exista la obligación tienen que cumplirse estos tres requisitos:

  • Que la operación no se realice dentro del territorio de aplicación del impuesto. Es decir, que la compraventa o contratación del servicio debe implicar a varios Estados. Por ejemplo, que el comprador del producto tenga domicilio fiscal en España, y el vendedor en Alemania.
  • Que los implicados sean autónomos o sociedades mercantiles operando como empresarios o profesionales.
  • Que tanto el comprador como el vendedor estén registrados oficialmente como operadores intracomunitarios.

Alta en el ROI

Como acabamos de señalar, para que exista la obligación de presentar la declaración informativa sobre IVA intracomunitario, es necesario que los implicados estén dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

En el caso de España, este registro depende del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La inscripción en el mismo da lugar a la obtención de un NIF-IVA intracomunitario que es el que se aplica en las operaciones dentro de la Unión Europea.

El interesado debe presentar la solicitud de alta en el ROI a través de los modelos 036 o 037, según corresponda. La Administración responderá indicando si se ha concedido o no el alta. Si pasan más de tres meses desde que se solicitó y la Agencia Tributaria no ha respondido, el solicitante puede entender rechazada su petición.

 

Cómo presentar el modelo 349 y qué datos debe incluir

Este modelo es de presentación telemática. Se puede presentar a través de la Sede Electrónica de Hacienda mediante DNI o certificado electrónico, y su cumplimentación resulta bastante sencilla.

La primera hoja es un resumen en el que se distinguen varias partes:

  • Identificación del obligado tributario.
  • Ejercicio, período y tipo de presentación.
  • Resumen de la declaración: indica el número de operaciones intracomunitarias que se han llevado a cabo, su importe y el número de operadores con los que se ha interactuado.
  • Fecha y firma.

En las hojas interiores del modelo 349 se recogen con todo detalle las operaciones intracomunitarias realizadas en el período declarado y posibles rectificaciones de períodos anteriores. En este caso hay que aportar los siguientes datos:

  • Código del país.
  • NIF intracomunitario (NIF-IVA).
  • Nombre y apellidos, razón social o denominación completa.
  • Clave que identifica el tipo de operación.
  • Base imponible del IVA.

Plazos para presentar el modelo 349

El período de presentación puede variar. Si una vez finalizado alguno de los meses del trimestre natural se superan los 50 000 euros de facturación en operaciones intracomunitarias, se presenta el modelo 349 de manera mensual. El modelo mensual se presenta entre el día 1 y el 20 del mes siguiente a finalizar el período de liquidación.

Cuando el cómputo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios llevadas a cabo durante el trimestre no supere los 50 000 euros, basta con presentar el modelo 349 de forma trimestral. Este modelo trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio, y octubre, y el correspondiente al último trimestre entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Exista la obligación de presentar el resumen anual de este modelo si el cómputo global del valor de productos y servicios no ha superado los 35 000 euros durante el año o si no se excede del valor de 15 000 euros cuando se hacen entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.

 

Presentar el modelo 349 a tiempo y de forma correcta es esencial para evitar problemas con Hacienda. Esta tarea te resultará mucho más sencilla si llevas un adecuado control financiero de tu empresa y un control de gastos eficiente y exhaustivo. Solicita una demostración gratuita de nuestra App Control de Gastos y descubre todo lo que puede hacer por ti.