Dietas exentas de IRPF en 2026: límites de gasto y cómo justificarlas ante la AEAT

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Conocer las dietas exentas de IRPF en 2026 es esencial para preparar la tributación de cara a la próxima campaña de la Renta y garantizar una adecuada gestión en las retenciones de nómina del ejercicio. Siempre y cuando estén debidamente justificadas y se ajusten a los límites legales establecidos, no existe mayor problema a la hora de aplicar la exención de estos ingresos que se encargan de cubrir los gastos en los que incurren los empleados en sus desplazamientos por motivos laborales.

A continuación, veremos cuáles son las dietas que están exentas de IRPF, cómo se deben justificar formalmente y qué responsabilidad asume la empresa en una eventual inspección de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué dietas están exentas de IRPF en 2026 y cuáles son sus límites?

En 2026 se mantienen exentos de IRPF los gastos de manutención hasta 26,67 €/día sin pernocta (53,34 €/día con pernocta) en España, y el kilometraje hasta 0,26 €/km, bajo la Orden HFP/792/2023.

Desde el 17 de julio de 2023 se encuentra plenamente consolidada la Orden HFP/792/2023, la cual actualizó las cuantías exentas de tributación según el Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF), tanto en gastos de locomoción como en gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.

Todas estas asignaciones económicas se encuadran como gastos de viaje, es decir, importes que abona la empresa a sus trabajadores para compensar el gasto que estos tienen que hacer para cubrir su transporte, manutención y estancia cuando se desplazan por necesidades del servicio fuera de su municipio de centro de trabajo y de su residencia habitual.

Concepto de gasto Destino nacional Destino internacional Justificación requerida
Gastos de locomoción (vehículo propio) 0,26 € / km 0,26 € / km Parte de viaje + justificantes de peaje y aparcamiento
Manutención con pernocta 53,34 € / día 91,35 € / día Factura/ticket hostelería + justificante alojamiento
Manutención sin pernocta 26,67 € / día 48,08 € / día Factura o ticket del establecimiento de restauración
Gastos de pernoctación (alojamiento) 100% justificado 100% justificado Factura reglamentaria de hotel o hospedaje regular

 

Análisis detallado por categoría de gasto

Para aplicar correctamente estos importes en las liquidaciones y nóminas de los empleados, es importante analizar las condiciones específicas que la normativa exige para cada tipo de desembolso:

🚗 Gastos de locomoción y kilometraje

Independientemente del precio de kilometraje que la empresa pacte por convenio colectivo, están exentos hasta 0,26 €/km recorrido. Los peajes y aparcamientos están exentos al 100% si se aporta el comprobante de pago.

🍽️ Manutención con pernocta

Cuando el trabajador pernocta en un municipio distinto al de su residencia y centro de trabajo habituales, el límite exento asciende a 53,34 €/día en España y 91,35 €/día en el extranjero.

☕ Manutención sin pernocta

En desplazamientos de ida y vuelta en la misma jornada laboral, la cuantía exenta se sitúa en 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en viajes al extranjero.

🏨 Gastos de pernoctación y hotel

Los gastos de alojamiento están exentos por el 100% del importe justificado con factura reglamentaria, sin que el Reglamento del IRPF imponga un tope tope monetario cuantificado.

⚠️ Tratamiento del exceso pagado sobre el límite legal

Cualquier cantidad que supere los límites fijados (por ejemplo, abonar 0,32 €/km o 40 € por una comida sin pernocta) no disfrutará de la exención de IRPF en el importe excedente. Ese diferencial debe tributar en nómina como rendimiento del trabajo, sujeto a cotización a la Seguridad Social y retención de IRPF.

 

¿Cómo se justifican las dietas exentas de IRPF ante la Agencia Tributaria?

Las dietas se justifican vinculando el comprobante de gasto (factura o ticket) con el motivo del desplazamiento, la fecha, el lugar y la orden de servicio concedida.

Poder justificar adecuadamente las dietas es un requisito indispensable para que estas no computen como un rendimiento del trabajo en la declaración del IRPF. La acreditación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) implica disponer de documentos físicos o digitales válidos que prueben que el desembolso efectivamente se ha producido y que guarda una relación directa y exclusiva con la actividad laboral.

Los tickets y facturas constituyen la prueba documental primaria que permite demostrar la realidad de las comisiones de servicio. En una revisión contable o tributaria, estos justificantes sirven para:

  • Acreditar la realidad del gasto: Demuestran que se ha realizado un pago efectivo por alojamiento, transporte o restauración.
  • Determinar la fecha exacta: Indican el día y hora del consumo, verificando la coincidencia temporal con el periodo de viaje autorizado.
  • Identificar la localización: Acreditan el establecimiento comercial y el municipio donde tuvo lugar el desplazamiento laboral.
  • Cuantificar el importe exacto: Detallan el coste total e impuestos desglosados para calcular las cuantías exentas con precisión.

Para que la empresa pueda aplicar válidamente la exención fiscal al abonar las dietas, es imprescindible que el trabajador solicite y entregue el correspondiente ticket o factura en cada operación.

 

¿Quién se hace cargo de justificar las dietas exentas de gravamen ante la AEAT?

La prueba de las dietas exentas ante la AEAT recae exclusivamente sobre la empresa pagadora según doctrina fijada por el Tribunal Supremo.

Existe una distribución clara de funciones en la operativa interna del departamento financiero: es responsabilidad de los empleados guardar los tickets o facturas y ponerlos a disposición de la empresa. Sin embargo, la responsabilidad legal de acreditar la exención ante una inspección recae íntegramente sobre la entidad empleadora.

Según la doctrina asentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 96/2020, de 29 de enero de 2020, Hacienda no puede exigirle al trabajador individual que acredite la veracidad de los gastos de manutención declarados como exentos en su IRPF. Es la empresa, en su condición de pagadora y retenedora, la única obligada a probar el desplazamiento, la realidad del gasto y su motivación económica ante la Administración.

Por tanto, ante un requerimiento de la Agencia Tributaria, los inspectores se dirigián directamente a la empresa. Si la organización no conserva la documentación o no logra probar la causa del viaje, las sumas pagadas se recalificarán como salario no declarado, exigiendo el ingreso de las retenciones omitidas con sus correspondientes sanciones e intereses de demora.

💡 Carga de la prueba en la empresa: la necesidad de conservación de 4 a 6 años

Al ser la empresa la única responsable legal ante la AEAT, debe garantizar la custodia de todos los comprobantes durante el plazo de prescripción fiscal de 4 a 6 años fijado por la Ley 58/2003 General Tributaria. Perder justificantes en papel o sufrir su borrado por tinta térmica expone a la organización a regularizaciones tributarias graves.

 

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Sabbatic elimina el papel mediante digitalización homologada por la AEAT, permitiendo capturar tickets con el móvil y destruir los comprobantes físicos.

En la práctica cotidiana, exigir a los trabajadores desplazados que guarden tickets de papel durante semanas provoca constantes extravíos de comprobantes, recibos deteriorados y un exceso de trabajo manual en administración. Para resolver este problema, la tecnología de digitalización certificada permite transformar la gestión de notas de gasto en un flujo 100% automatizado.

Bajo las exigencias de trazabilidad vigentes en 2026 impulsadas por la Ley Crea y Crece y el marco Veri*factu, contar con un software de digitalización certificada como Sabbatic ofrece tres ventajas operativas clave:

1

Captura OCR en tiempo real

El empleado toma una foto del ticket desde la App móvil. El motor OCR extrae automáticamente fecha, base, tipo de IVA y total sin picado manual de datos.

2

Homologación legal por la AEAT

La copia digital incluye firma digitalizada y sello de tiempo homologado. La empresa puede destruir de forma 100% legal el papel original.

1

Control de topes exentos

El sistema detecta automáticamente los excesos sobre los límites legales exentos (26,67 €, 53,34 €), facilitando el cálculo exacto de la nómina.

Con la solución de Sabbatic, la organización elimina los errores humanos de contabilización, blinda el cumplimiento normativo e integra la información aprobada de forma nativa en su sistema ERP (SAP, Microsoft Dynamics, Sage, A3, entre otros).

 

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