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Calendario fiscal 2024 para empresas y autónomos

Dejamos atrás el calendario fiscal de 2023 y comenzamos un nuevo año en el que, como siempre, empresas y autónomos tienen que estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

A continuación, os dejamos el calendario fiscal 2024 con toda la información necesaria sobre los modelos y plazos de presentación de la documentación que exige la Agencia Tributaria para cumplir con todos ellos y no incurrir en ninguna infracción.

 

Plazos y entrega de documentación del calendario AEAT

Para que no se os pase ninguna obligación tributaria os dejamos el calendario del contribuyente de este año para empresas y autónomos con los plazos de entrega de la documentación correspondiente a cada mes.

 

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Enero 2024

En el mes de enero comienza la presentación de los datos fiscales correspondientes al último trimestre de 2023 y las declaraciones de IVA y el IRPF.

Empresas y autónomos tienen de plazo hasta el día 22 para presentar los modelos 111 y 115, correspondientes a la retención del IRPF. Estos dos modelos corresponden al último trimestre del año 2023 (de octubre a diciembre).

El 30 de enero es la fecha límite para presentar:

  • La autoliquidación del modelo 303 de IVA del IVA trimestral (el 309 para liquidar operaciones intracomunitarias de los que no presenten el modelo 303).
  • El modelo 349 para empresas que tengan operaciones intracomunitarias (se corresponden con el resumen anual del ejercicio anterior).
  • Los modelos 130 o 131 de los pagos fraccionados del IRPF que corresponden al último trimestre del año anterior, dependiendo de si se está en estimación directa u objetiva.
  • El modelo 390: la declaración recapitulativa del IVA anual.

Y el 31 de enero para presentar:

  • Los modelos 180, 190 y 193 de las declaraciones recapitulativas de las retenciones a cuenta.
  • El modelo 184 de declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
  • … y en general de las declaraciones informativas anuales.

Febrero 2024

Hasta el 29 de febrero se podrá presentar el modelo 347 correspondientes a la declaración anual de operaciones con terceros del año anterior.

 

Marzo 2024: cierre contable del primer trimestre

El mes de marzo supone el cierre contable. Toda la información sobre los ingresos, gastos y beneficios que se recogen en los diferentes modelos a presentar durante el calendario AEAT de la renta 2023, tendrían que estar presentados.

 

Abril 2024

Encaramos abril y a partir del día 3 comienza el plazo para presentar, únicamente a través de Internet, la autoliquidación del modelo 100 de la Declaración de la Renta y del modelo 714 de la Declaración de Patrimonio.

También se puede consultar en ese momento el borrador y los datos fiscales para las declaraciones que presentaremos en 2024 correspondientes al año 2023.

Tenemos hasta el día 22 para presentar los modelos tributarios correspondientes al primer trimestre del año, el 111 y 115, el modelo 303 o 309 de la autoliquidación del IVA, el modelo 349 (si hay operaciones intracomunitarias), y los modelos 130 y 131 de los pagos fraccionados de la renta.

Por su parte las pymes tienen que presentar el modelo 202 correspondiente al pago fraccionado del impuesto de sociedades.

 

Mayo 2024

El impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (modelo 100 y 714), podrá ser presentado de forma telefónica a partir del 7 de mayo.

Se puede consultar y descargar el borrador de la declaración desde la web de la Agencia Tributaria por si es necesario realizar alguna modificación antes de la presentación de la declaración definitiva.

 

Junio 2024: Junta General Ordinaria

El impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (modelo 100 y 714), podrá ser presentado de forma presencial a partir del 3 de junio.

El día 26 termina el plazo de domiciliación bancaria de declaraciones (los modelos 100 y 714) con resultado a ingresar.

La mayoría de las sociedades eligen el 30 de junio para realizar su Junta General Ordinaria de accionistas en la que, entre otras cosas, se aprueban las cuentas anuales que deben consignarse en el Registro Mercantil.

 

Julio 2024: cierre contable del segundo trimestre

El día 1 de julio acaba el plazo de presentación del impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (modelo 100 y 714).

Julio es el mes en el que hay que presentar los datos correspondientes al IVA y el IRPF trimestral y del Impuesto sobre Sociedades 2023.

Tanto para empresas como para autónomos el día 22 de julio es la fecha límite de presentación de los modelos trimestrales (del segundo trimestre del año: abril, mayo y junio) correspondientes a:

  • El IVA
  • Las retenciones del IRPF
  • Las operaciones intracomunitarias
  • Los pagos fraccionados

Para las pymes, el día 25 es el plazo límite para presentar el Modelo 200 correspondiente a la declaración anual del año anterior del Impuesto de Sociedades.

Por último el 30 de julio termina el plazo para el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

 

Agosto y septiembre de 2024

Durante estos dos meses no hay nada que destacar en el calendario fiscal 2024.

 

Octubre 2024

Tras el verano, en octubre vuelven las obligaciones fiscales trimestrales.

Hasta el día 21 de octubre se podrán presentar los datos de los modelos del IVA, retenciones del IRPF, operaciones intracomunitarias y pagos fraccionados que corresponden al tercer trimestre del año.

También el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (modelos 130 y 131).

 

Noviembre 2024

Este mes no hay nada que destacar en el calendario fiscal 2024.

 

Diciembre 2024: cierre contable anual

Finalizamos con las obligaciones fiscales del año con el cierre del ejercicio.

Las pymes tienen hasta el día 20 para presentar el Modelo 202 del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

 

Cumplir con los plazos de entrega de la documentación fiscal y tener todos los trámites bajo control es fundamental. Gracias a Sabbatic podrás simplificar esa tarea a través de la digitalización y el control de gastos, ya que podrás tener toda la información organizada y actualizada en tiempo real. Además, gracias al proceso de digitalización certificada, podrás olvidarte de guardar los justificantes originales en papel y evitarás posibles errores por la inserción manual de los datos.