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Ley de impuesto de sociedades: Lo que debes saber

Uno de los tributos que más dolores de cabeza da a los responsables de contabilidad de las empresas es el impuesto de sociedades. Saber cómo contabilizar y liquidar estas tasas desde las compañías es imprescindible para evitar sanciones y errores que puedan suponer un problema a medio plazo.

Para estar seguros de que todo se realiza conforme a lo establecido, no hay nada mejor que hacer un repaso a la ley de impuesto de sociedades.

En este post te explicamos en qué consiste este tributo, qué cosas hay que tener en cuenta y cómo contabilizar el impuesto de sociedades en las empresas españolas.

 

Qué regula la ley de impuesto de sociedades

El impuesto de sociedades entra dentro de la clasificación de tributos directos y personales. Está relacionado, por tanto, con la obtención de ingresos por parte de las sociedades y de otras entidades jurídicas que operan en España.

De una manera muy básica, se podría decir que es el equivalente al IRPF, solo que este está relacionado con las personas físicas, mientras que el impuesto de sociedades tiene que ver con las empresas con la categoría de SL o SA, asociaciones, fundaciones, etc.

Este impuesto se abona de manera anual, una vez que las empresas ya cuentan con el balance de ingresos del ejercicio contable anterior.

La ley de impuesto de sociedades establece cuáles son los porcentajes de gravamen de la contribución en cada caso, qué entidades están exentas, las bonificaciones que existen en algunos casos concretos y cuál es el protocolo a seguir para realizar el pago de estas tasas a la administración pública.

 

Cómo contabilizar el impuesto de sociedades

Aunque es importante tener en cuenta que cada empresa deberá estudiar sus circunstancias a la hora de abonar el impuesto de sociedades, es posible establecer unas claves que aclaren algunas dudas sobre cómo contabilizarlo.

Lo primero que hay que entender es que la base imponible, es decir, la cantidad de dinero sobre la que se va a ejecutar el impuesto, será igual al resultado contable del año. En este punto, será necesario tener muy claros cuáles son los ingresos y restar de ahí cosas como los gastos de viaje, combustible, pago de nóminas, obtención de materias primas, etc.

Aquí hay que tener en cuenta que no todos los gastos pueden ser restados a los ingresos, puesto que las multas o los donativos en el impuesto de sociedades no se pueden contabilizar. Una vez obtenida la cantidad final, esta será tomada como base imponible para el impuesto.

Esta cantidad puede ser positiva, en cuyo caso habrá que abonar la cantidad resultante a Hacienda, o negativa. En el segundo supuesto, será Hacienda la que tendrá que devolver el dinero a la empresa. Esto se puede hacer en futuras liquidaciones, momento en el que la empresa contará con un remanente de pago de las bases imponibles negativas de otros años.

 

Conocer el tipo de gravamen adecuado

Con la base imponible clara, habrá que estudiar nuevamente las características de la empresa para determinar cuál será el punto porcentual por el que hay que multiplicarla para llegar a la cantidad que finalmente habrá que abonar a la Administración.

  • Tipo general: el tipo general es del 25 % de los ingresos. En este caso, una empresa con una base impositiva de 5 000 000 de euros tendrá que pagar 1 250 000 en concepto de impuesto de sociedades.
  • Nuevo tipo reducido: las empresas que durante el periodo de liquidación no cuenten con un tipo impositivo de más de un millón de euros podrán ajustar su liquidación al 23 %.
  • Tipo reducido para entidades de reciente creación: con el objetivo de facilitar el arranque a las empresas que inician su actividad, se fija un impuesto de sociedades del 15 % el primer año que hay que hacer frente a este tributo.
  • Cooperativas protegidas: existen un tipo de cooperativas que están protegidas a nivel fiscal y que cuentan con un tipo de tributo fijado al 20 %.
  • Entidades sin ánimo de lucro: aquellos colectivos que no operan como una empresa desde el punto de vista económico se someten a un impuesto de sociedades de tan solo el 10 %.
  • Sociedades de inversión: las empresas calificadas como sociedades de inversión de capital variable y que son reguladas por la Ley 35/2003 solo tendrán que abonar un tipo reducido del 1 %.

 
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