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IVA soportado y repercutido: Qué son y en qué se diferencian

El IVA, o impuesto sobre el valor añadido, es uno de los principales impuestos por los que se han de tributar en España. Se trata de un impuesto indirecto que deberán satisfacer tanto las personas físicas como las personas jurídicas.

El cálculo de este tributo es cada vez más importante, ya que afecta por igual a profesionales y a particulares. Por tanto, es fundamental conocer que existen dos tipos de IVA, el IVA soportado y el IVA repercutido, para poder llevar un correcto control de gastos en tu empresa.

 

Qué es el IVA soportado y repercutido

A la hora de expedir facturas es fundamental saber qué es el IVA repercutido y el IVA soportado y qué diferencias hay entre ambos. Esto es de vital importancia para cumplir adecuadamente con las obligaciones contables que tienen todas las empresas y negocios.

 

IVA soportado

El IVA soportado es la cantidad de IVA que se añade el precio neto cuando el consumidor compra un bien o un servicio, tanto si se trata de un particular como si se trata de una sociedad. Así pues, el IVA soportado es el IVA que se pagará a la hora de comprar cualquier producto o servicio en el marco del desarrollo de una actividad económica.

Se considera IVA soportado cuando se paga un porcentaje —este dependerá del tipo de producto o servicio que se esté comprando—. Por ejemplo, cuando se compra alguna prenda de ropa, el consumidor deberá pagar un 21 % más sobre el valor de esa prenda de ropa.

Como ya hemos comentado, tanto los consumidores particulares como las empresas y autónomos tendrán que pagar IVA. No obstante, este es un IVA deducible, los autónomos y las empresas podrán deducirse el IVA soportado para llevar a cabo su actividad profesional o económica.

 

IVA repercutido

El IVA devengado o repercutido es la cantidad de IVA que se incluye en las facturas por la venta de un producto o servicio. Este IVA será abonado por el cliente final. Así pues, el IVA repercutido será el IVA que se suma sobre la base imponible en las facturas que se expidan.

En resumen, el IVA repercutido es el IVA que la empresa o autónomo cobra a sus clientes por el producto o servicio que se comercializa, ya sean estos consumidores finales u otras empresas.

El IVA repercutido no pertenece a la empresa o negocio que comercializa un servicio o producto, sino que es necesario que el empresario reserve esta cantidad, ya que pertenece a la Agencia Tributaria.

 

Cuáles son las diferencias entre ambos conceptos

No solo es importante conocer qué es el IVA repercutido y soportado, sino las diferencias que existen entre ambos. La diferencia principal entre el IVA soportado y repercutido dependerá de quién sea el vendedor y de quién sea el receptor del producto, o servicio objeto, de la operación comercial.

Así, mientras el IVA soportado es el IVA que paga la empresa a la hora de adquirir un producto o servicio, el IVA devengado o repercutido es el IVA que cobra la empresa por comercializar un producto o servicio y que, posteriormente, ingresará en Hacienda.

 

Cómo calcular el IVA

 

Cálculo del IVA soportado

A la hora de calcular el IVA soportado, se deberá tener en cuenta la base imponible del bien o servicio comercializado, es decir, el precio de estos sin incluir impuestos. Además, se deberá tener en cuenta, si resulta de aplicación, si es un es un IVA superreducido del 4 %, el IVA reducido del 10 % o un IVA general del 21 %.

Imaginemos un producto que tiene un precio de 100 euros, el IVA soportado será de un 21 % sobre este valor. Esto significa que el IVA soportado (en este caso en que se aplica un tipo de gravamen del 21 %), será de 21 euros.

El IVA soportado se podrá deducir a la hora de realizar la liquidación mensual o la declaración trimestral de IVA, siempre y cuando este derive de gastos relacionados con la actividad profesional.

 

Cálculo del IVA repercutido

Calcular el IVA repercutido es similar al cálculo del IVA soportado. Se toma como referencia la base imponible del bien o servicio comercializado, y se aplica el tipo de gravamen que corresponda.

Imaginemos un servicio que tiene un coste de 100 euros (base imponible) al que se ha de aplicar un tipo de gravamen del 21 %. Así pues, la empresa cobrará al cliente por este servicio un total de 121 euros. No obstante, estos 21 euros deberá ingresarlos a la Agencia Tributaria a través del Modelo 303 de IVA o del Modelo 390.

Ambos tipos se calculan de la misma forma, aunque, una vez calculados, se suma todo el IVA repercutido por un lado, y, por otro, todo el IVA soportado. Finalmente, se deberán restar ambas cantidades. De esta forma, el IVA que se deberá ingresar a la Agencia Tributaria es igual al IVA repercutido menos el IVA soportado.

 

Es fundamental conocer tanto el IVA soportado como el repercutido, con el fin de poder cumplir con las obligaciones fiscales con Hacienda de forma adecuada. Para ello, lo mejor es contar con una herramienta de digitalización y control de gastos que permita centralizar toda la información y mantener un correcto control.

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